El Ayuno - Encuentro con tu ángel

El Ayuno

El ayuno

Desde tiempo inmemorial es práctica en la Iglesia observar unos días de penitencia. La Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mateo, 9, 15).

Por eso ha establecido tiempos y días de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito latino. Por ello, hoy en Encuentro con tu ángel hablaremos sobre el ayuno:
El Código de derecho canónico de la Iglesia Católica Romana establece que: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

Se puede analizar la norma del ayuno y la abstinencia, desde un punto de vista jurídico canónico. No se pretende entrar en las cuestiones morales que surgen, ni menos aún en la resolución de los múltiples casos en que se pueden encontrar los fieles católicos en su vida ordinaria, a la hora de guardar el ayuno o la abstinencia, porque sería imposible agotar todas y cada una de las posibles situaciones. Pero se pueden dar unas ideas desde el punto de vista canónico.

La obligación de que se habla en este artículo es jurídica. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, ha de abstenerse de todas maneras: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de carne, pero tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.

La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Y estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:

Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:

Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.

Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año, salvo si coincide con solemnidad.

Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente y de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.

Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

En cuanto al modo de hacer el ayuno, se indican que: ha de guardarse el miércoles de ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos”. Otras Conferencias episcopales han dado normas semejantes.

Y esto es solo un bosquejo de lo que la Iglesia establece para seguir la norma del ayuno. Ahora nos gustaría escuchar cómo vive usted este tiempo de abstinencia y sacrificio, y qué bendiciones ha traído en su vida espiritual.